REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

IES “TIERRAS DE ABADENGO”

 

ej: Pág. 4, Comisión, Disciplina, etc.

 
 
 

 

 

 

ÍNDICE

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Preámbulo. Introducción.

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I. Disposiciones generales.

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II. Organización interna.

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A. Órganos colegiados

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Consejo Escolar; comisiones económica, de convivencia y de gobierno.

Claustro de profesores.

 

B. Órganos unipersonales de gobierno.

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C. Órganos de coordinación docente.

9

 

 

Dpto. de orientación, dpto. de actividades complementarias y extraescolares, departamentos didácticos, comisión de coordinación pedagógica, tutores y junta de profesores de grupo, delegados de alumnos y junta de delegados.

 

D. Profesores.

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E. Alumnos: derechos y deberes.

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F. Padres.

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G. Personal no docente.

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III. Plan de convivencia

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A. Objetivos.

16

B. Actuaciones.

16

C. El coordinador de convivencia.

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IV. Normas de convivencia y disciplina.

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A. Disposiciones generales.

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B. Normas básicas de disciplina.

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Relaciones interpersonales. Ambiente general. Puntualidad y asistencia. Uso del material e instalaciones del Centro.

C. Disciplina.

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Normas. Clasificación de las conductas perturbadoras de la convivencia. Actuaciones inmediatas. Medidas posteriores. Criterios para aplicar  las actuaciones correctoras. Ámbito de las conductas que corregir. Responsabilidad por daños. Coordinación institucional. Tipificación de conductas, medidas correctoras y competencias. Régimen de prescripción. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Sanciones. Incoación de expediente y medidas cautelares.

Disposición adicional. Disposición final.

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PREÁMBULO

 

1 El Reglamento de Régimen Interior (RRI) se entiende como un recurso que facilita la organización operativa de los centros, al ordenar tanto su estructura como los procedimientos de acción. En este sentido resulta un complemento necesario del Proyecto Educativo del Centro.

2 A través del RRI podremos:

·  Proporcionar un marco de referencia para el buen funcionamiento de la institución escolar y para cada uno de los sectores que la componen.

·  Agilizar el funcionamiento y facilitar la toma de decisiones.

·  Depositar responsabilidades en quien corresponda.

·  Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Escolar.

·  Unificar la información y hacerla más asequible.

·  Facilitar los procesos de evaluación institucional.

·  Contribuir a delimitar y posibilitar los planteamientos institucionales.

3 Como parte integrante del Proyecto Educativo del Centro, el RRI pretende ser un documento en el que se reúnen una serie de normas orientadas a lograr el buen funcionamiento interno del Centro, para dinamizar su organización, hacer prácticas y viables las estructuras organizativas y mejorar las relaciones personales y profesionales de los miembros de la Comunidad Educativa.

 

INTRODUCCIÓN

 

1 El IES “Tierras de Abadengo” de Lumbrales, es un Centro de Educación Público, ubicado en una zona rural, y con servicios de transporte y comedor, e integrado por profesorado, alumnado, personal no docente y asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos, en el que cada estamento posee una función específica en el desarrollo del proceso educativo.

2 Nuestro instituto, situado en una zona rural al oeste de la provincia de Salamanca, atiende a unos 160 alumnos de las localidades de Ahigal de los Aceiteros, Bañobárez, Bermellar, Cerralbo, Hinojosa de Duero, La Fregeneda, La Redonda, Lumbrales, Olmedo de Capaces, San Felices de los Gallegos y Sobradillo, todas ellas pertenecientes a la Comarca del Abadengo.

3 Físicamente el centro está en Lumbrales, cabecera de la Comarca y población de mayor entidad de la zona. La zona tiene una baja densidad de población.

4 La economía de sus habitantes se basa principalmente en el sector primario (agricultura y ganadería) y en algunos casos en el sector de servicios.

5 El alumnado, en general, no es conflictivo, y responde bien a las correcciones que se realizan en materia de disciplina y convivencia.

6 La convivencia, basada en la libertad y la dignidad de todos los miembros del Instituto, requiere del respeto mutuo, del diálogo y de la tolerancia, como condiciones indispensables para la realización eficaz de la labor docente. Para facilitar y asegurar esa convivencia, que busca educar en responsabilidad, son necesarias unas normas que regulen objetivamente el funcionamiento del Centro. Con este propósito se ha elaborado y aprobado en Consejo Escolar de 17-12-2007 este Reglamento de Régimen Interior (revisado en Consejo Escolar de 21-10-2010) basado en:

·  Constitución Española.

·  Orden 29 de junio de 1995 (BOE 6 de Julio) por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los IES

·  Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre (BOE 21/11/95) sobre Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes.

·  Real Decreto 83/1.996, de 26 de enero (BOE 21/2/96) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

·  Orden ECD/3388/2003. de 27 de Noviembre (BOE 5 de diciembre), Disposición adicional tercera. Convivencia en los Centros.

·  Orden EDU/52/2005, de 26 de enero (BOCyL 31 de enero) relativa al Fomento de la Convivencia en los Centros.

·  Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se completan medidas formativas al fomento de la convivencia en los centros.

·  Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), que desarrolla algunos aspectos de la Orden EDU/52/2005, relativa al fomento de la convivencia en los centros.

·  Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), relativa  a la planificación de acciones formativas que contribuyan al fomento y la mejora de la convivencia y a la prevención y resolución de conflictos en los centros.

·  Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación.

·  Orden EDU/1106/2006 de 3 de julio, modificando la Orden 52/2005 relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

·  Resolución de 7 de mayo de 2007 (BOCyL 15/052007) por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

·  Decreto 51/2007 de 17 de mayo (BOCyL 23705/2007) por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

·  Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.


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I - DISPOSICIONES GENERALES

Disposición 1ª.

1 El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación a los actuales miembros del Centro y a los que a él accedan. El ser parte integrante de esta Comunidad Escolar compromete a su aceptación y cumplimiento.

2 Son miembros del Centro: el personal docente y no docente, los alumnos y los padres de alumnos.

Disposición 2ª.

1 La dignidad de la persona, los derechos individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos de los demás, serán el fundamento de la convivencia en el Centro.

2 El objetivo fundamental de nuestra Comunidad Escolar es el ejercicio de la Educación, entendida como proceso de maduración humana, que estimule el interés por el estudio y el espíritu de superación, y que fomente tanto la libertad y la responsabilidad individual y colectiva como la integración social y la contribución individual, intelectual o laboral, de los alumnos a la sociedad.

3 El Instituto, como patrimonio común, es responsabilidad de todos sin que nadie pueda considerarse al margen de este compromiso.

Disposición 3ª.

1 Todos los miembros del Centro tienen derecho a la integridad física y moral, al honor y a la propia imagen, sin que puedan ser objeto en ningún caso de amenazas o agresiones físicas o en sus bienes.

2 Se reconoce la libertad de enseñanza (artículo  27 apartado. 1 de la Constitución Española) y se garantiza el respeto a la legislación vigente.

Disposición 4ª.

En cumplimiento de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre sobre tabaquismo (BOE 27/12/2005), queda prohibido fumar en todos y cada uno de los espacios del Centro. Asimismo queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.

 

 


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II - ORGANIZACIÓN INTERNA

A. ÓRGANOS COLEGIADOS.

A.1. Consejo Escolar.

Su composición y competencias están establecidas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) artículos 126 y 127.

A.1.1 Comisión Económica.

Composición:

Estará constituida, por el director del Centro, dos profesores, un padre, un alumno, y el representante del personal de administración y servicios, todos de entre los miembros del Consejo Escolar, y el secretario del Centro (también con voz y voto).

Competencias:

Elaboración del presupuesto.

Comprobación de gastos.

Adquisición de bienes inventariables, cuando la cuantía de la adquisición sea superior a 3000 €.

Cualquier inversión económica que implique un gasto extraordinario.

Reuniones:

1 Se reunirán de forma ordinaria una vez a finales de junio para revisión de gastos del primer semestre, otra en el mes de enero para comprobación de cuentas del año anterior y elaboración del nuevo presupuesto.

2 Todos los acuerdos pasarán al pleno del Consejo Escolar para su ratificación.

A.1.2 Comisión de  Convivencia.

Composición (Decreto 51/2007, artículo 20):

Estará constituida por el director, el jefe de estudios, el secretario del Centro, dos profesores, dos padres y dos alumnos, de entre los miembros del Consejo Escolar; estarán presentes el coordinador de convivencia del Centro  y el orientador ambos con voz pero sin voto.

Competencias:

Normas de convivencia.

Aplicación y revisión del Reglamento de Régimen Interior.

Reuniones:

Se reunirán cuantas veces sea necesario.

A.1.3 Comisión de  Gobierno.

Composición:

Estará constituida por el director, el secretario, dos profesores, un padre, un alumno y el representante municipal.

Competencias:

Toma de decisiones urgentes para evitar la reunión del Pleno. Todas las decisiones pasarán al Pleno en la siguiente reunión ordinaria.

A.2 Claustro de Profesores.

Su composición y  competencias están establecidas en La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) artículos 128 y 129.


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B. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.

Son el director del Centro, el jefe de estudios, y el secretario del Centro.

Competencias:

Están reguladas por el R.D. 83/1.996, de 26 de enero, artículos 30, 33 y 34 respectivamente y la LOE (Artículo 132). Para el desarrollo de sus competencias, se contemplará en sus horarios personales al menos una hora semanal de coordinación como integrantes del equipo directivo.

C. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Competencias:

Todos estos órganos tienen sus competencias establecidas en el Real Decreto 83/1.996, de 26 de enero.

C.1 Departamento de orientación.

1 El jefe del departamento tendrá asignada una hora semanal de coordinación con el jefe de estudios.

2 Se programará, si existen grupos de diversificación o grupos de cualificación profesional, una  coordinación  con los profesores que dan en esos   grupos

C.2      Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El jefe de departamento podrá solicitar la colaboración de profesores y alumnos para la realización de las actividades que se programen. Los departamentos deberán coordinarse para la planificación y realización de las distintas actividades. En el caso de que las actividades extraescolares estén limitadas en el número de alumnos el criterio de selección será en sentido inverso  al número de partes de incidencia acumulados por el alumno a lo largo del curso así como la gravedad de las amonestaciones. En el supuesto de que aún sea necesario limitar el número de alumnos se hará un sorteo.

C.3 Departamentos didácticos.

1 Tendrán inventariado el material propio y serán responsables de su utilización.

2 El material didáctico de uso común será organizado por el jefe de estudios.

3 Cada departamento hará un estudio de necesidades de materiales y programará todas las actividades complementarias y extraescolares al principio del curso que trasladarán al  Consejo Escolar para su aprobación.

4 El departamento de lengua y literatura castellana asegurará la dotación, organización, mantenimiento y utilización de los recursos documentales de la biblioteca.


 

C.4 Comisión de Coordinación Pedagógica.

Se reunirá, al menos, una vez al mes y con las competencias que establece la legislación vigente.

C.5 Tutores y junta de profesores de grupo.

1 El jefe de estudios se coordinará con todos los tutores de alumnos.

2 El profesor tutor podrá convocar excepcionalmente reuniones con los profesores de su grupo de alumnos para tratar temas relacionados con su tutoría.

3 Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 28/8/95, cada tutor tendrá recogido en su horario personal una hora semanal para recibir a los alumnos o a sus padres o tutores legales, y en su caso facilitará la entrevista de cualquier profesor de su grupo de alumnos con los padres que lo requirieran.

4 El profesorado queda obligado a informar al tutor sobre los alumnos a los que imparta docencia.

5 Las citaciones escritas  que realice el profesor a los padres a través de los alumnos deberán llevar el recibí para su devolución firmada.

C.6 Delegados de alumnos y junta de delegados.

1 Los delegados de curso colaborarán con el tutor en:

Controlar de faltas de asistencia de alumnos mediante un parte semanal.

Detectar los desperfectos del aula y comunicarlos en Secretaría.

2 La junta de delegados, formada por los delegados de todos los cursos, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo,  podrá reunirse en los recreos y cuando lo solicite al jefe de estudios, que le facilitará un espacio para la reunión.


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D. PROFESORES.

1 Los profesores del Centro, según la Constitución Española (art. 20, punto 1, aptdo. C), tienen reconocido y protegido el derecho a la libertad de cátedra.

2 Los profesores del Centro impartirán las materias a su cargo de acuerdo con las programaciones de los departamentos didácticos y orientarán la formación del alumno dentro del respeto a la Constitución y a este Reglamento de Régimen Interior.

3 Informarán a los alumnos sobre los objetivos y contenidos exigibles y sobre los criterios de evaluación que van a ser aplicados tanto para la evaluación de los aprendizajes como para la promoción. La información se publicará en los tablones de las aulas del grupo respectivo.

4 Preverán tanto los instrumentos y medios convenientes para conseguir los objetivos señalados como las adaptaciones curriculares de acuerdo con la normativa vigente.

5 En conformidad con el proceso de evaluación continua, los profesores señalarán el modo de recuperación de los contenidos no superados.

6 Los profesores permitirán a los alumnos la consulta de sus ejercicios y pruebas corregidas, e informarán a éstos de sus deficiencias y errores, así como el modo de superarlos.

7 Compete también a los profesores:

Hacer la programación del área, y para toda la etapa, de forma conjunta.

Colaborar en la organización y la realización de actividades.

Cooperar con el jefe de estudios en el mantenimiento de la disciplina académica.

Tener la posibilidad de comunicar a los padres cualquier incidencia que ocurra en el aula a través de la agenda escolar, el IES Fácil o llamada telefónica

Estar en relación con los padres de los alumnos de los que sean tutores.

Asistir, previa convocatoria, a consejos escolares y comisiones, claustros, juntas de evaluación y reuniones de departamentos o equipos docentes.

Recurrir a las sanciones establecidas para mantener un ambiente de estudio que permita desarrollar correctamente el proceso de aprendizaje en el Centro.

Cumplir el horario personal establecido por la jefatura de estudios y aprobado por la inspección técnica.

Extremar la puntualidad en la entrada y salida de las clases.

8 Tendrán derecho a solicitar ante los distintos órganos de gobierno del Centro y ante la Administración apoyo y ayuda para actividades que tengan como fines mejorar la capacidad individual y colectiva del profesorado.

9 El profesor de guardia, será responsable de:

Controlar las faltas del profesorado. Si hubiere una ausencia, se hará cargo del grupo de alumnos que no tenga profesor.

Ayudar a los ordenanzas en la vigilancia de los pasillos durante los cinco minutos de cambio de clase.

Controlar a los alumnos que se le envíen durante la clase al aula de convivencia (con el parte de incidencia correspondiente) tomando nota para pasarla a la jefatura de estudios, y responsabilizarse de estos alumnos hasta el término de la hora de clase.


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E. ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES.

1 Al inicio del curso académico, el tutor informará a los alumnos sobre el articulado del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos, y los compromisos de las familias en el proceso educativo.

2 En virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto  anteriormente citado, el derecho a participar en la vida del Centro queda garantizado para  los alumnos de este Centro, que podrán reunirse solicitándolo ante la dirección en tiempo y forma. El director facilitará un espacio para la reunión que, en todo caso, podrá  realizarse sin que ello conlleve pérdida de clase.

3 A través de tus delegados, podrán dirigir sugerencias y expresar opiniones al profesor tutor y esperar a que éste las resuelva o canalice convenientemente. En caso de no estar conformes, podrán recurrir a la jefatura de estudios o a sus representantes en el Consejo Escolar.

4 Cada tutor comunicará a los alumnos de su grupo las observaciones        de la junta de evaluación.

5 En la primera reunión de tutoría a los alumnos se les asignará el puesto que les corresponde, tal el orden podrá ser alterado según el criterio de la junta de profesores.


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F. PADRES DE LOS ALUMNOS.

1 Los padres de los alumnos y las asociaciones de padres de alumnos forman uno de los estamentos de la comunidad educativa.

2 Los padres de los alumnos tienen los derechos y deberes que establecen los artículos 16 y 17 del Decreto 51/2007.

3 Los padres de alumnos aportarán aquellos datos necesarios para un mejor conocimiento de sus hijos y acudirán a las citaciones individuales o colectivas que a tal fin sean convocadas.

4 Los representantes de padres de alumnos en el Consejo Escolar y en las comisiones que en su seno se constituyan tienen el deber de:

     Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Consejo Escolar y a las comisiones que se formen en el seno del Consejo.

     Informar a sus representados de los temas tratados en dicho órgano de gobierno.

     Recoger las propuestas e iniciativas de sus representados y trasladarlas al órgano competente.

G. PERSONAL NO DOCENTE.

1 El personal no docente está compuesto por el personal administrativo de secretaría, los ordenanzas y el personal encargado de la limpieza del Centro. Están a las órdenes del director y, especialmente, del secretario, que dará las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido.

2 El personal no docente se atendrá, en lo general, a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente, y en el Apartado VI de la Orden de 29 de junio de 1.994 (BOE 5/7/94).

3 El personal de conserjería recogerá los avisos de teléfono anotando la llamada en el correspondiente estadillo de avisos e informará al interesado al término de la hora de clase. Si la llamada tuviese carácter de urgencia, deberán comunicarlo a la persona interesada con la mayor brevedad posible.

4 De acuerdo con el convenio colectivo vigente, el secretario coordinará con el personal no docente las funciones, el horario, los turnos en su caso y los periodos de vacaciones reglamentarios, de forma que se cumpla siempre la jornada establecida.

5 Al personal no docente le asiste el derecho de:

     Participar en el funcionamiento y la vida del Centro a través de su representación en el Consejo Escolar.

     Reunión.

     Participación en todas las actividades culturales y extraescolares.

5 El representante en el Consejo Escolar tiene el deber de:

     Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Consejo Escolar.

     Informar a sus representados de los temas tratados en dicho órgano de gobierno.

     Recoger las propuestas e iniciativas de sus representados y trasladarlas al órgano competente.

 

 

 

 

 

 

 

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III - PLAN DE CONVIVENCIA

A. Objetivos.

La validez del plan de convivencia quedará confirmada si se consiguen los siguientes objetivos:

    

v Prevenir la aparición de conductas violentas y de maltrato.

v Detectar e intervenir en los casos de acoso entre iguales.

v Transmitir a las familias el problema y orientarlas en su corrección.

v Mejorar el rendimiento de los grupos de alumnos afectados por algún problema de este tipo.

v Encontrar respuestas justas ante situaciones similares y no discriminatorias.

B. Actuaciones.

B.1 Abuso o maltrato entre miembros de la comunidad educativa.

1 Entendemos como abuso o maltrato entre miembros de la comunidad educativa aquellas situaciones en que uno o varios alumnos toman por objeto de su actuación injustamente agresiva a otro compañero y lo someten por tiempo prolongado a agresiones física, burlas, hostigamiento, amenazas, aislamiento, etc., y  se aprovechan de su inseguridad, de su miedo o de sus dificultades personales para pedir ayuda o defenderse.

2 Está involucrados no sólo aquellos que realizan la intimidación, las humillaciones o las agresiones, sino todos los demás agentes que, al no participar, o bien consienten el acto (compañeros) o bien lo desconocen (padres, profesores) y en ambos casos refuerzan la acción intimidatoria participando o consintiendo.

3 Para que una agresión sea considerada abuso y/o maltrato ha de cumplir los siguientes requisitos:

La acción tiene que ser reiterada,

Que exista una relación de desequilibrio de poder, de indefensión, de víctima-agresor, no refiriéndose a una pelea concreta de dos individuos en igualdad de condiciones o en condición de igualdad de equilibrio social, psicológico.

4 La agresión puede ser física, verbal o psicológica; física cuando consista en agresiones al cuerpo; verbal, en insultos, motes, burlas, etc.; y psicológica, en aislamiento, rechazos, chantajes, etc.

5 Ante estas situaciones se procederás según el protocolo que establece en anexo III de la Orden EDU/52/2005 de 26 de enero.

6 Los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho a que sea respetada su imagen, de modo que la utilización informática que menosprecie su dignidad de cualquiera de ellos será considerada como una falta grave.

B.2 Hiperactividad.

Comunicar el problema al departamento de orientación que deberá transmitir a los padres la información pertinente y aconsejarlos en el modo de actuar.

B.3 Alumnos conflictivos dentro del aula.

Comunicación a la jefatura de estudios.

Búsqueda de estrategias comunes para todo el profesorado afectado con el asesoramiento del departamento de orientación.

Intervención, en caso de persistir el problema, de la comisión de convivencia del Consejo Escolar.

Aplicación de este reglamento de régimen interior.

B.4 Estrategias de prevención desde el plan de acción tutorial para los grupos de ESO, en especial para 1º y 2º.


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C. EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA.

En aplicación de la resolución de 7 de mayo de 2007 (BOCyL de 15 de mayo) se implanta en el IES Tierras de Abadengo la figura del coordinador de convivencia.

Según establece la Orden EDU/1106/2006 de 3 de julio en su punto 4º, el coordinador de convivencia será un profesor del Centro designado por el director, formará parte de la comisión de convivencia del Consejo Escolar (Título II A.1.2) y desarrollará las competencias establecidas en la orden antes citada.

 

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IV – NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

A. DISPOSICIONES GENERALES.

Están contempladas en el Título III del Decreto 51/2007, de 17 de mayo (BOCyL 23/05/2007) por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros de Castilla y León.

B. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA.

B.1 Relaciones interpersonales.

 Todos los miembros de la comunidad educativa son merecedores de respeto y de un trato digno. Por ello:

Se buscará un  trato sencillo, respetuoso y digno.

Se utilizará el diálogo como método para resolver cualquier problema con los compañeros, con los profesores, o con el resto de personas que trabajan en el Centro.

Se evitará cualquier tipo de agresión física.

No se  utilizarán expresiones malsonantes. Utilizar el tono y el volumen de voz adecuados a cada situación.

Se acatarán las decisiones de la persona que esté autorizada a tomarlas en cada momento, incluido el personal no docente.

Se cuidará la higiene y el aseo personal.

Los alumnos que utilicen el transporte escolar se comportarán dentro del autocar de forma correcta, permaneciendo sentados y obedeciendo todas las instrucciones que indique el conductor.

No se podrán hacer fotos ni vídeos de ningún miembro de la comunidad educativa sin su autorización.

Los alumnos que utilicen el servicio de comedor escolar estarán sometidos a las normas de comportamiento establecidas por el Colegio Público “Liminares”.

Los alumnos que utilicen el transporte y/o el comedor cumplirán  las normas establecidas de forma general en el Instituto y podrán ser sancionados por su incumplimiento.

No se podrán hacer fotos ni videos de ningún miembro de la comunidad educativa sin su autorización

B.2 Ambiente general.

La actitud personal debe favorecer un ambiente adecuado en el Centro que facilite el trabajo de todos  y el aprovechamiento de las horas lectivas. Para ello:

No se podrá abandonar el recinto escolar durante la jornada lectiva salvo para acudir a las clases que se impartan fuera del mismo o con autorización expresa.

Las salidas y entradas a cualquier aula o dependencia se harán de manera ordenada y tranquila.

Se evitarán las carreras o los gritos en los pasillos.

Los alumnos entrarán en el aula cuando suene el timbre y en cualquier caso antes de que lo haga el profesor. Si el aula  está cerrada esperarán en el pasillo en orden y silencio.

Los alumnos no entrarán en un aula que no les corresponda.

Si un alumno tuviere necesidad de salir del aula, pedirá permiso de la forma más discreta y en el momento más propicio.

Los alumnos llevarán a clase todo el material necesario.

Los alumnos serán correctos y respetuosos con los demás.

Los alumnos se abstendrán de hacer ruidos o gestos que puedan distraer al profesor o al resto de sus compañeros.

     B.3 Puntualidad y asistencia.

La asistencia y la puntualidad a las clases favorecen el rendimiento escolar y los hábitos de trabajo en los alumnos. Por lo tanto:

No se podrá permanecer en los pasillos durante el desarrollo de las clases.

Los retrasos podrán conllevar la pérdida de asistencia a la clase pasando a computarse como faltas de asistencia injustificadas. El alumno deberá dirigirse al profesor de guardia para comunicárselo.

Las faltas de asistencia se deberán justificar adecuadamente, con el impreso que a tal efecto se facilita en secretaría, en el plazo máximo de tres días a partir de la reincorporación al Centro.

En caso de ausencia del profesor, los alumnos permanecerán en el aula con el profesor de guardia correspondiente. Transcurridos 5 minutos sin que el profesor de guardia se haya presentado, el delegado de la clase dará aviso a jefatura de estudios.

B.4 Uso del material e instalaciones del Centro.

Un uso responsable del material y de las instalaciones permite el adecuado desarrollo de las actividades escolares, por lo que se procurará mantenerlo en perfecto estado. Así:

El profesor deberá asegurarse de que las aulas especiales y los laboratorios queden en orden y las puertas cerradas con llave al finalizar la clase.

  El polideportivo municipal se usará como aula para educación física y tendrá la misma consideración que el resto de las dependencias del Instituto.

Cuando se observe algún desperfecto en las instalaciones o materiales, se comunicará de inmediato al secretario.

El alumno causante de cualquier desperfecto, será responsable de su reparación o reposición. Si se desconoce el mismo, serán responsables solidarios todos los alumnos del grupo o los que estuvieren con él.

El alumno procurará no dejar objetos personales en las aulas, en el gimnasio u otras dependencias del Centro ya que éste no se hará responsable de posibles pérdidas.

En el caso de que se encontrara algún objeto abandonado se llevará a conserjería.

El alumno colaborará en el orden y limpieza del Centro, y usará las papeleras y los aseos adecuadamente.


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C. DISCIPLINA.

C.1 Normas.

1 Se considerará como conducta perjudicial para el Centro el incumplimiento de las disposiciones y normas contempladas en este reglamento, y en general toda conducta que perjudique el trabajo de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y su clasificación, corrección o sanción estará sometida a lo dispuesto en el Título III del Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos.

2 Tendrán consideración de circunstancias paliativas:

El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

La falta de intencionalidad.

El carácter ocasional de la conducta.

3 Se considerarán circunstancias agravantes:

Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién llegados al Centro.

La premeditación y la reiteración.

La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva contraria a las normas de convivencia.

La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

C.2 Clasificación de las conductas perturbadoras de la convivencia.

1 Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

2 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, que serán calificadas como faltas.

C.3 Actuaciones inmediatas.

1 Ante cualquiera de las conductas citadas en el punto anterior, se tomarán actuaciones inmediatas con el fin de hacer cesar la conducta perturbadora de la convivencia sin perjuicio de su calificación posterior; obligatoriamente serán aplicadas por el profesorado que presencie estas conductas

2 Estas actuaciones podrán ser:

Amonestación pública o privada.

Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. El profesor que tome esta medida deberá asegurarse de que el alumno queda debidamente atendido por el profesor o profesores de guardia en el aula de convivencia y comunicará su decisión al jefe de estudios a la mayor brevedad con la correspondiente amonestación

Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro.

3 De los hechos y las medidas adoptadas informará al tutor que será quien, de acuerdo con la dirección del Centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno.

C.4 Medidas posteriores.

Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.

Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el capítulo IV del decreto citado.

Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del decreto citado.

 

 

C.5 Criterios para aplicar las actuaciones correctoras.

Los señalados en el artículo 30 del decreto de derechos y deberes de los alumnos, con las siguientes puntualizaciones:

Las familias de los alumnos estarán informadas por el profesor  de las conductas contrarias a las normas de convivencia que realicen sus alumnos y por el tutor de las medidas aplicadas para su  modificación.

Cuando un alumno no modifique su conducta perjudicial o realice una falta, será el jefe de estudios, o en su caso el director, quien informe a las familias. Los padres o tutores legales de los alumnos están obligados a colaborar con el Centro para corregir este tipo de acciones.

Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán tomar la decisión colectiva de faltar a clase. El resto de los alumnos, sólo podrá tomar esta decisión cuando se ajuste en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 81985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

C.6 Ámbito de las conductas que corregir.

1 La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar.

2 También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello será sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

 

 

C.7 Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causaren daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación en los términos previstos en la legislación vigente.

2 Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

3 Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

C.8 Coordinación interinstitucional.

1 De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

2 En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el Centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

3 En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su letra a) del Decreto 51/2007 de 17 de mayo.

C.9 Tipificación de conductas, medidas correctoras y competencias.

C.9.1 Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro las siguientes:

Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

La utilización inadecuada de aparatos electrónicos (móviles, mp3, etc.) que en ningún caso podrán utilizarse durante los periodos de clase.

Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según lo definido como conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro.

C.9.2 Medidas de corrección.

1 Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro son las siguientes:

Amonestación escrita.

Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del Centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo máximo de 15 días.

Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el Centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

2 Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo en la primera,  será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente su adopción.

C.9.3 Competencia.

La competencia para la aplicación de estas medidas  de corrección corresponde al director del Centro y en su caso, por delegación del director, el jefe de estudios, el tutor o la comisión de convivencia.

C.9.4 Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

C.9.5 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro y por ello calificadas como faltas las siguientes:

La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el Centro.

Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos  y material académico.

El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Las actuaciones e incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad de los miembros de la comunidad educativa del Centro.

La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

C.9.6 Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el apartado anterior son las siguientes:

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencia de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivo ni superior a 15 días lectivos.

Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares del Centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas  clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando para ello al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

Cambio de centro.

C.9.7 Incoación de expediente y medidas cautelares.

1 Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento, que se iniciará en un plazo no superior a dos días desde el conocimiento de los hechos y seguirá el trámite señalado en los artículos 50 a 54 del decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos.

2 La mediación. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos reeducativos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden 51/2007 de 17 de mayo y a la Orden EDU 1921/2007 de 27 de noviembre.

 

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

      

 Al inicio de cada curso la jefatura de estudios se encargará de facilitar copias de este reglamento a todo el personal, incluidos alumnos que se incorporen por primera vez al Instituto.

 

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DISPOSICIÓN FINAL

 

1 El presente reglamento de régimen interior entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y se supondrá tácitamente prorrogado cada año académico.

2 En el caso de ser necesaria alguna modificación del presente reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:

Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá presentar enmiendas. El texto se entregará al Consejo Escolar a través de alguno de sus representantes, a la vez que se expondrá una copia del mismo en el tablón de anuncios y se hará constar en el mismo quién o quiénes realizan las enmiendas.

Las enmiendas serán presentadas en la memoria final del curso, y serán tenidas en cuenta en la PGA del curso siguiente, previa aprobación en el Consejo Escolar. Los tutores informarán de esas novedades a los alumnos.

 
 

 

El presente reglamento de régimen interior

 fue aprobado por el Consejo Escolar

del IES “Tierras de Abadengo”

 el día 17 de diciembre de 2007

 y revisado el 21 de octubre de 2010.